¿Si dejo el trabajo tengo derecho a paro? Cuatro únicos casos en los que es posible
12/02/2024¿Se puede dejar el trabajo voluntariamente y cobrar el paro? Es la duda a la que se enfrenta muchos trabajadores que no están contentos en su entorno laboral. Un 16% de los españoles se plantea dejar el trabajo, según un estudio de Infojobs. Un salario más alto es el principal motivo, pero no el único. Reducir el estrés laboral y trabajar en un proyecto más motivador están justo después. Ambos también forman parte de los motivos para dejar un trabajo por voluntad propia. Tomada la decisión hay que tener en cuenta estas condiciones y requisitos para solicitar la prestación por desempleo.
No, con carácter general si dejas tu trabajo de forma voluntaria, no tienes derecho a cobrar el paro. Según explican desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para poder cobrar la prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no sea voluntaria.
La razón es muy sencilla. El sistema de protección por desempleo está pensado para cubrir a quienes no tienen empleo porque no encuentran trabajo. Este objetivo no encaja con quienes teniendo un empleo, prefieren dejarlo para cobrar el paro. Sin embargo, existen cuatro excepciones a la norma general.
Cuándo puedes cobrar el paro después de despedirte de la empresa
La normativa entiende que hay situaciones en las que sí es posible irse voluntariamente de la empresa y cobrar el paro. Se trata de cuatro supuestos que están relacionados un cambio en las condiciones laborales o mala praxis por parte de la compañía.
En concreto, la Ley del Estatuto de los Trabajadores entiende que también estarán en situación legal de desempleo los trabajadores que abandonen de forma voluntaria su trabajo:
- Cuando las condiciones laborales cambian sustancialmente y suponen un menoscabo de la dignidad del trabajador. Aquí se incluyen cambios en la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, el salario, el sistema de remuneración y cuando las funciones del trabajador cambian y ya no se adapten a su titulación o sean inferiores a su grupo profesional.
- Cuando se dé un supuesto de movilidad geográfica que incluya la necesidad de cambiar de residencia por parte del trabajador.
- En caso de retrasos continuados en el pago del salario o cuando la empresa deja a deber el sueldo al trabajador.
- Cuando el empresario incurre en un incumplimiento grave de sus obligaciones, salvo en casos de fuerza mayor. Aquí también aplica si el empresario se niega a readmitir a los trabajadores después de una sentencia judicial que le obligue a hacerlo.
En cualquier de estas cuatro situaciones el trabajador tendrá derecho al paro aunque sea él quien se marche de la empresa. Y es que, en estos casos el SEPE entiende que el empleado no quería dejar la empresa, pero que la compañía le ha empujado a hacerlo. En otras palabras, que la decisión no es voluntad del trabajador en realidad.
La trampa de no superar el periodo de prueba
Siempre hay quienes no se conforman con un "no" como respuesta y buscan saltarse la normativa. La forma más habitual de hacerlo es cambiar de trabajo y no superar el periodo de prueba, muchas veces en empresas de conocidos y amigos.
Antes de lanzarse hay que saber que el SEPE persigue este tipo de movimientos. Para poder cobrar el paro tras cambiar de trabajo deberás permanecer por lo menos tres meses en la empresa para poder cobrar la prestación por desempleo.
Así es como el SEPE se protege de quienes cambian de trabajo para buscar un despido, aunque también se pueden dar casos donde paguen justos por pecadores. Es decir, quienes sí quieren un nuevo trabajo, solo que las cosas no salen como ellos querían y les despiden. En este caso pueden verse sin empleo y sin paro.
No solo se pierde el paro, también la indemnización por despido
Marcharse de la empresa por voluntad propia también afecta a la indemnización por despido.
Cuando el trabajador deja la empresa no tiene derecho a indemnización, aunque sí que lo tiene a cobrar el finiquito. Este finiquito se percibe siempre que cesa la relación laboral e incluye los salarios pendientes, más las vacaciones no disfrutadas y las comisiones por objetivos.
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