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Cambios en el paro: se podrá compaginar con un empleo de hasta 2.250 euros

22/05/2024

Cambios de última hora en la reforma del subsidio por desempleo. El Gobierno, en el último momento, ha modificado de forma significativa la forma en la que se podrá compaginar la prestación contributiva de desempleo con un trabajo a tiempo completo pero para dar más manga ancha a los trabajadores y con el objetivo último de incentivar la búsqueda de un empleo sin miedo a perder la prestación.

Así, ha elevado de 1.350 euros a 2.225 euros el salario máximo que podrán cobrar esta ayuda aquellas personas que encuentren un empleo (el equivalente al 375% del Iprem), según establece la nueva norma que este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, podrán cobrar paro quienes tengan un salario bruto anual de 31.500 euros al año, una cifra que prácticamente duplica el salario mínimo. De igual manera, ha reducido de doce a nueve los meses que debe acumular el parado en esta situación para poder compaginar la prestación con un empleo por cuenta ajena (por cuenta propia sigue estando prohibido).

Las cuantías de este complemento de apoyo al empleo (la prestación se extingue y pasa a cobrarse bajo esta denominación) se mantienen como en el texto original y se podrá recibir un máximo de 480 euros al mes (80% del Iprem) para quienes firmen un contrato a tiempo completo, cuantía que se va reduciendo de forma progresiva hasta los 180 euros (30% del Iprem), dependiendo del mes de prestación en que se recibe. Para quienes tengan un contrato a tiempo parcial, la ayuda oscilará entre 450 euros (el 75% del Iprem) y 90 euros (el 15%), dependiendo de las horas que realicen y del tiempo que lleven en paro.

Pero lo que sí ha cambiado es la duración máxima para cobrar este complemento y trabajar, que en el texto original se establecía en un máximo de 180 días, tres meses, al igual que si se compagina con el subsidio asistencial. Ahora esta duración dependerá del mes de prestación en el que se inicie la compatibilización. Así por ejemplo, si un parado que lleva diez meses en esta situación trabaja, solo podrá cobrar un mes el complemento; si lleva 11 meses como desempleado, lo recibirá dos meses; y si está en el mes 12, durante 90 días. A partir del mes 13 en situación de paro, ya la cuantía la recibirán durante 180 días como máximo.

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